El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza
de Ley: 26819
ARTICULO 1° — Declárase el 21 de septiembre de cada año
como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que
como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos
pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares
públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Las universidades nacionales y las escuelas,
de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán
incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como
realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz”
cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.819 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. —
Juan H. Estrada.
ANEXO I
Bandera de la Paz
Color: Magenta