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Propuestas para una Convivencia en Paz, Aportes de los Embajadores de Paz

LEY 26.819

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 26819


ARTICULO 1° — Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° — Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.

ARTICULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.819 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.


ANEXO I
Bandera de la Paz
Color: Magenta